ESTATUTOS “ASOCIACIÓN REACTIVAMOS UNIDOS EL
TERRITORIO AL QUE AMAMOS (RUTA)”,
CAPITULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1- DENOMINACIÓN Y NATURALEZA
Con
la denominación de “ASOCIACIÓN REACTIVAMOS UNIDOS EL TERRITORIO AL QUE AMAMOS
(RUTA)”, se constituye en Sanlúcar la Mayor (Sevilla) , el día 29 de Agosto de 2.013, una organización de naturaleza
asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de
la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora
del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo
y aplicación de aquélla, así como las disposiciones normativas concordantes.
La
Asociación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de
obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean
necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con
sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
Artículo
2- DURACIÓN
La duración de la Asociación
será por tiempo indefinido. El acuerdo de disolución se adoptará conforme a los
presentes estatutos.
Artículo
3- DOMICILIO
El
domicilio social se establece en Sanlúcar la Mayor, en la Calle Palmilla nº5
Bajo. . La Junta Directiva podrá, en su caso, modificar dicho domicilio.
Artículo 4 - PERSONALIDAD
Y CAPACIDAD
La Asociación constituida tiene
personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en
consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de
la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el
ordenamiento jurídico.
Artículo 5- NACIONALIDAD Y DOMICILIO
La
Asociación que se crea tiene nacionalidad española. El domicilio social de la
Asociación radicará en la calle Palmilla,nº5 Bajo de la localidad de Sanlúcar la Mayor
(Sevilla).
El
cambio de domicilio requerirá acuerdo de la Asamblea General, convocada
específicamente con tal objeto, y la modificación de los presentes Estatutos.
Artículo 6-. ÁMBITO DE ACTUACIÓN
El ámbito territorial en el que la
asociación a va desarrollar principalmente sus actividades es la provincia de Sevilla, aunque se realizarán
especialmente actividades en el Municipio de Sanlúcar la Mayor.
Artículo 7- DURACIÓN
La Asociación
se constituye por tiempo indefinido
CAPÍTULO
II
OBJETO
DE LA ASOCIACIÓN
Artículo
8- FINES Y ACTIVIDADES
Los fines de la asociación
“ASOCIACIÓN REACTIVAMOS UNIDOS EL TERRITORIO AL QUE AMAMOS (RUTA)” serán:
•
Fomentar
los valores culturales e históricos de la localidad, a fin de dar a conocer
nuestro patrimonio.
•
Reactivar
la economía local mediante la elaboración de actividades que fomenten el flujo
de personas en nuestra localidad.
•
Crear
eventos gastronómicos que ayuden a dar a conocer Sanlúcar la Mayor.
•
Apoyar
el tejido empresarial de la localidad.
•
Actuar
como interlocutor válido ante organismos y personas, para defender los
intereses generales de la localidad.
•
Fomentar
actividades que fomenten la igualdad de genero en nuestra localidad.
•
Enriquecer
a través de actividades y eventos la igualdad de oportunidades entre los
ciudadanos de la localidad
•
Apoyar
a jóvenes empresarios de la localidad.
Artículo
9- ACTIVIDADES
Para
el cumplimiento de sus fines la Asociación podrá realizar las siguientes
actividades y/o actuaciones:
Para el cumplimiento de los fines
establecidos la ASOCIACIÓN REACTIVAMOS UNIDOS EL TERRITORIO AL QUE AMAMOS
(RUTA)” realizará actividades
especificas como:
Conferencias,
jornadas, publicaciones, entrevistas, reuniones , campañas para concienciar,
elaboración de actividades culturales, gastronómicas, deportivas, y de ocio
para lograr la animación social,
profesionales, culturales y deportivas
de la localidad. Así mismo se utilizaran todos los recursos disponibles para
crear un dialogo abierto entre los socios.
CAPÍTULO III
ASAMBLEA
GENERAL
Artículo 10. ASAMBLEA GENERAL
El
órgano supremo y soberano de la Asociación es la Asamblea General, integrada
por la totalidad de los socios. Adopta sus acuerdos por el principio
mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año.
Las
Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, y serán convocadas
en la forma que se indica en los presentes Estatutos.
Artículo 11.
CONVOCATORIA
Las
Asambleas serán convocadas por la persona titular de la Presidencia, a iniciativa propia, por acuerdo
de la Junta Directiva o por solicitud de un número de personas asociadas no
inferior al 10 por 100.
•
Acordada por la Junta Directiva la
convocatoria de una Asamblea General, la persona titular de la Presidencia la
convocará en el plazo máximo de quince días naturales desde la adopción del
acuerdo. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la
Asamblea habrá de mediar, al menos, quince días naturales.
•
La solicitud de convocatoria efectuada por los
socios
contendrá el orden de día de la sesión, y adjuntará los documentos o
información que fuere necesaria para la adopción de los acuerdos siempre que
dicha documentación o información haya de ser tenida en cuenta para ello.
La
solicitud habrá de ser presentada ante la Secretaría de la Asociación; una vez
sellada se devolver una copia al
solicitante.
La
persona titular de la Secretaría de la Asociación, después de comprobar los
requisitos formales , dará cuenta inmediata a la Presidencia, para que, en el
plazo de quince días naturales desde su presentación, convoque la Asamblea que
habrá de celebrarse dentro del plazo de treinta días naturales a contar desde
la solicitud. Si la solicitud adoleciere de requisitos formales, la persona
titular de la Secretaría la tendrá por no formulada, procediendo a su archivo
con comunicación la persona asociada que encabece la lista o firmas.
Si la persona titular de la
Presidencia no convocara la Asamblea dentro los plazos establecidos en el
párrafo anterior, los promotores estarán legitimados para proceder a la
convocatoria de la Asamblea General, expresando dichos extremos en la
convocatoria, que irá firmada por la persona que encabece las firmas o lista de
la solicitud.
Artículo
12 - FORMA DE LA CONVOCATORIA
La convocatoria efectuada por
las personas legitimadas para ello, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo anterior, deberá ser comunicada
y expuesta en el tablón de anuncios si existiera, con una antelación de
quince días naturales a la celebración de la Asamblea.
La convocatoria deberá contener
el orden del día, así como el
lugar, fecha y hora de su
celebración en primera y en segunda convocatoria.
La
documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para la
adopción de los acuerdos, estará a disposición de los socios en la Secretaría
de la Asociación, con una antelación mínima de quince días naturales a la
celebración de la Asamblea.
Artículo 13- ASAMBLEA GENERAL
La
Asamblea General ordinaria se celebrará, al menos, una vez al año dentro de los
cuatros meses siguientes al cierre del ejercicio, al objeto de tratar los
siguientes puntos del orden del día:
1.- Lectura y aprobación, si procede,
del acta de la sesión anterior (sea Asamblea general ordinaria o
extraordinaria).
2.- Examen y aprobación, si procede,
de las cuentas del ejercicio anterior.
3.- Examen y aprobación, si procede,
de los Presupuestos del ejercicio.
4.- Examen de la memoria de
actividades y aprobación, si procede, de la gestión de la Junta Directiva.
5.-
Aprobación, si procede, del Programa de actividades.
Artículo 14- ASAMBLEA
GENERAL EXTRAORDINARIA
Para
la adopción de cualquier acuerdo diferente de los citados en el artículo
anterior se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria y, en
concreto, para tratar de los siguientes:
1.-
Modificación de los estatutos.
2.-
Disolución de la Asociación.
3.- Nombramiento de la Junta
Directiva.
4.-
Disposición y enajenación de bienes.
5.-
Constitución de una Federación,
Confederación o Unión de Asociaciones o
su integración en ella si ya existiere.
6.-
Aprobación del cambio de domicilio, que entrañará la modificación de los
estatutos.
Artículo 15- Constitución.
La Asamblea General, tanto
ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera
convocatoria, cuando concurran, presentes o representados, al menos un tercio
de los asociados; en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de
asistentes asociados.
Para el
cómputo de socios o número de votos total, las representaciones o delegaciones
efectuadas por los socios se presentarán a la persona titular de la Secretaría
al inicio de la sesión.
Las personas
que van a ejercer la Presidencia y la Secretaría de la Asamblea serán
designadas al inicio de la reunión.
Artículo 16- ADOPCIÓN
DE ACUERDOS
Todos
los asuntos se debatirán y votarán conforme figuren en el orden del día. La
persona que ejerza la Presidencia
iniciará el debate, abriendo un primer turno de intervenciones en el que se
hará uso de la palabra previa su autorización; asimismo, moderará los debates,
pudiendo abrir un segundo turno de intervenciones o conceder la palabra por
alusiones.
Los acuerdos
de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas
presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los
negativos.
No
obstante, requerirán mayoría cualificada, que resultará cuando los votos
afirmativos superen la mitad de los emitidos por las personas asociadas
presentes o representadas, los acuerdos relativos a disolución de la
asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes
y remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
Los
acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación de la Asociación,
domicilio, fines y actividades estatutarias, ámbito de actuación y otras
modificaciones estatutarias, así como los relativos a la designación de los
miembros de la Junta Directiva, apertura y cierre de delegaciones, constitución
de federaciones, confederaciones y uniones, disolución, se comunicarán al
Registro de Asociaciones para su inscripción, en el plazo de un mes desde que
se produzca el acuerdo.
Artículo 17-. DELEGACIONES DE VOTO O
REPRESENTACIONES
La
representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o
convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o
representación indefinida.
La
representación o delegación de voto constará por escrito, con indicación de los
datos personales, número de asociado de la persona delegante y representada y
firmado y rubricado por ambas.
CAPÍTULO IV
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Artículo 18. DEFINICION Y MANDATO
La
Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y
administración de la Asociación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea
General como órgano soberano.
Su mandato tendrá una duración
de dos años. Transcurrido dicho periodo se procederá a su renovación y
consiguiente inscripción registral. La Asamblea General para el nombramiento
o renovación de la Junta Directiva
deberá convocarse con anterioridad a la finalización del mandato establecido.
Artículo
19. CARGOS
La
Junta Directiva estará formada por tres o más miembros, de los cuales uno ostentará
la presidencia, otro la secretaría y el resto serán vocales que pueden ocupar
otros cargos como vicepresidencia, tesorería, designados y revocados por la
Asamblea General.
El ejercicio
del cargo será personal, sin que pueda
delegarse el voto en las sesiones de la Junta Directiva.
Artículo 20. Elección.
Para
formar parte de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor
de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso o
incursa en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación
vigente.
Los
miembros de la Junta Directiva serán elegidos, entre los socios, en Asamblea
General Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de
los Estatutos.
Convocada
Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, los socios que
pretendan ejercer su derecho a ser elegidos, tendrán que presentar su
candidatura con una antelación, como mínimo, de veinticuatro horas a la
celebración de la Asamblea.
Producida
una vacante, la Junta Directiva podrá designar
a otra persona que forme parte de ésta para su sustitución provisional,
hasta que se produzca la elección definitiva por la Asamblea General convocada
al efecto.
Artículo
21. Cese.
Los miembros de la Junta
Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:
a) Por muerte o declaración de
fallecimiento.
b) Por incapacidad, inhabilitación o
incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
c) Por resolución judicial.
d) Por transcurso del periodo de su
mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda por la Asamblea General la
elección de la nueva Junta Directiva, aquélla continuará en funciones,
debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hayan de firmar en
función de los respectivos cargos.
e)
Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
f) Por acuerdo adoptado con las
formalidades estatutarias, por la Asamblea General.
g)
Por la pérdida de la condición de persona asociada.
Los ceses y nombramientos se
comunicarán al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y
publicidad.
Artículo 22. LA
PRESIDENCIA
Corresponde
a la persona que ostente la Presidencia:
a) Representar legalmente a la
Asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o
privadas.
b) Convocar las reuniones de la Junta
Directiva y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender
y levantar las sesiones.
c) Ejecutar los acuerdos de la Junta
Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de
actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin, sin
perjuicio de que por cada órgano en el
ejercicio de sus competencias, al adoptar los acuerdos, se faculte expresamente
para su ejecución a cualquier otra persona miembro de la Junta Directiva.
d) Cumplir y hacer cumplir los
acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
e) Ordenar pagos y autorizar gastos.
f) Dirimir con su voto los empates en
las votaciones.
g) Visar las actas y certificaciones
de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
h) Adoptar cualquier medida urgente
que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus
funciones resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente
a la Junta Directiva.
i) Ejercer cuantas otras funciones
sean inherentes a su condición de Presidente de la Junta Directiva y de la
Asociación.
Artículo 23.
LA VICEPRESIDENCIA
Corresponderá
a quien ostente la Vicepresidencia realizar las funciones de la Presidencia en
los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar
también en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se
acuerde por la Junta Directiva o Asamblea General.
Artículo 24. LA SECRETARIA
Corresponde a quien ostente la
Secretaría las siguientes funciones:
a) Asistir a las sesiones de la Junta
Directiva y Asamblea y redactar y autorizar sus actas.
b)
Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea.
c) Dar cuenta inmediata a la
Presidencia de la solicitud de convocatoria efectuada por los socios en la
forma prevista en el artículo 8º de los presentes Estatutos.
d) Recibir y cursar los actos de
comunicación de los miembros de la Junta Directiva y de los socios así como las notificaciones,
peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase
de escritos de los que deba tener conocimiento.
e) Tramitar los acuerdos sociales
inscribibles a los Registros que correspondan.
f) Preparar el despacho de los
asuntos, así como la documentación que haya de ser utilizada o tenida en
cuenta.
g) Expedir certificaciones de los
acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno de
la Presidencia, así como los informes que fueren necesarios.
h) Tener bajo su responsabilidad y
custodia el archivo, documentos y Libros de la Asociación, a excepción del/los
libros de contabilidad.
i) Cualesquiera otras funciones
inherentes a la Secretaría.
En
los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa
justificada, la persona titular de la Secretaría será sustituido por el vocal
de menor edad.
Artículo 25. . LA TESORERIA
Corresponde a quien ostente la
Tesorería:
a) Recaudar los fondos de la
Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta
Directiva.
b) Efectuar los pagos, con el visto
bueno de la Presidencia.
c) Intervenir con su firma todos los
documentos de cobros y pagos, con el visto bueno conforme de la Presidencia.
d) La llevanza de los libros de
contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma,
de la Asociación.
e) La elaboración del anteproyecto de
Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva y posterior sometimiento
a la Asamblea General. En la misma forma se procederá respecto Estado General de Cuentas para su aprobación
anual por la Asamblea.
f) Cualesquiera otras inherentes a su
condición titular de la Tesorería, como responsable de la gestión económica
financiera.
Artículo
26. VOCALES
Los
Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta
Directiva, así como las que la propia Junta les encomiende por la creación de
delegaciones o comisiones de trabajo.
Artículo
27. APODERAMIENTOS
La
Junta Directiva podrá nombrar apoderados generales o especiales.
Artículo
28. CONVOCATORIA Y SESIONES
1.-
Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración
de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la
mitad de sus miembros requiriéndose, necesariamente, la presencia del titular
de la Presidencia y de la Secretaría o de quienes les sustituyan.
2.-
La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al trimestre y cuantas veces
como sea
preciso para la
buena marcha de la Asociación, previa convocatoria realizada por la
Presidencia, a iniciativa propia o de cualesquiera de sus miembros.
3.-
La convocatoria de sus reuniones se realizará con los requisitos formales
(orden del día, lugar y fecha...), y se hará llegar con una antelación mínima
de 48 horas a su celebración.
4.-
Las deliberaciones seguirán el mismo régimen señalado en el artículo 13 para la
Asamblea General. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos
emitidos, dirimiendo el voto la Presidencia, en caso de empate.
5.-
No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que,
estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva,
lo acuerden por unanimidad.
6.-
Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria
previa, cuando estando presentes todos sus miembros, así se acordare por
unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los
acuerdos. Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta
Directiva Universal.
7.-
A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir, con voz y sin voto,
aquellas personas previamente citadas o invitadas por la Presidencia cuyas
funciones serán exclusivamente de asesoramiento.
Artículo
29. ATRIBUCIONES
La Junta Directiva tendrá las
siguientes atribuciones:
a)
Elaborar el Plan de Actividades.
b) Otorgar apoderamientos generales o
especiales.
c) Organizar y desarrollar las
actividades aprobadas por la Asamblea General.
d) Aprobar el Proyecto de Presupuesto
para su aprobación definitiva por la Asamblea General.
e) Aprobar el estado de Cuentas
elaborado por la Tesorería, para su aprobación definitiva, si procediere, por
la Asamblea General.
f)
Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea General.
g) Crear Comisiones de Trabajo que
estime conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las
actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas
del cumplimiento de los fines sociales. Dichas comisiones regularán su
funcionamiento interno en la forma que se acuerden por éstas en su primera
sesión constitutiva.
h) Resolver las solicitudes relativas
a la admisión de socios.
Artículo 30- Obligaciones y responsabilidades de los miembros de la Junta
Directiva
Son
obligaciones de los miembros de la Junta Directiva, a título enunciativo,
cumplir y hace cumplir los fines de la Asociación, concurrir a las reuniones a
las que sean convocados, desempeñar el cargo
con la debida diligencia de un representante leal y cumplir en sus
actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los
presentes Estatutos.
Los
miembros de la Junta Directiva responderán frente a la Asociación de los daños y
perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán
exentos de responsabilidad quienes se opusieren expresamente al acuerdo
determinante de tales actos o no hubiere participado en su adopción.
Artículo 31- Carácter gratuito del cargo
Los
miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en
ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin
perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio
de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente
justificados.
CAPÍTULO
V
DISPOSICIONES
COMUNES A LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo
32 ACTAS
1.-
De cada sesión que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva se
levantará acta por la persona titular de la Secretaria, que especificará
necesariamente el quórum alcanzado para la válida constitución (en el caso de
la Junta Directiva figurarán necesariamente los asistentes), el
orden del día de la reunión, las circunstancias del
lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las
deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
2.-
En el acta figurará, a solicitud de las respectivas personas asociadas, el voto
contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o
el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a
solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que
aporte en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas el texto que se
corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o
uniéndose copia a ésta.
3.-
Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión; no obstante lo
anterior, la persona titular de la Secretaria podrá emitir certificaciones
sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, haciendo constar
expresamente que el acta está pendiente de su ulterior aprobación.
4-.-
Las Actas serán firmadas por la persona titular de la Secretaria y visadas por
la Presidencia.
Artículo 33 Impugnación
de acuerdos.
Los
acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva podrán ser impugnados ante el
orden jurisdiccional civil en la forma legalmente establecida.
Los asociados podrán impugnar
los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los
Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de su
adopción, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su
caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley
de Enjuiciamiento Civil.
En
tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la
asociación, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las
cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales.
CAPITULO VI
SOCIOS
Artículo
34- Clases.
Dentro
de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
a) Socios
fundadores, que serán aquéllos que participen en el acto de constitución de la
Asociación.
b) Socios de
número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) Socios de
honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la
dignificación y desarrollo de la asociación, se hagan acreedores de tal
distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta
Directiva
Artículo 35 -Adquisición
de la condición de persona asociada
Para
adquirir la condición de persona asociada se requiere ser persona física o
jurídica y estar interesada en el
desarrollo de los fines de la
Asociación.
Las
personas jurídicas de naturaleza asociativa requerirán el acuerdo expreso de su
órgano competente, y las de naturaleza institucional, el acuerdo de su órgano
rector.
La solicitud para
adquirir la condición de persona asociada, siempre que se cumplan con los
requisitos regulados estatutariamente, será aceptada por la Junta Directiva.
Artículo 36. Pérdida de la condición de persona asociada.
La condición de persona asociada
se perderá por alguna de las siguientes causas:
a)
Por su libre voluntad. Para ello será
suficiente la presentación de renuncia escrita dirigida a la Junta Directiva, presentada
ante la Secretaría de la Asociación. Los efectos serán inmediatos, desde la
fecha de su presentación.
b)
Por impago de tres cuotas. Será necesaria, en este supuesto, la expedición por
la persona titular de la Tesorería de certificado de descubierto, con la firma
conforme la persona titular de la Presidencia. Tendrá efectos desde su
notificación a la persona asociada morosa, haciéndose constar, necesariamente,
la pérdida de la condición de persona asociada.
No
obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la persona asociada que hubiere
perdido dicha condición por la citada
causa, podrá rehabilitarla si en el plazo de seis meses desde la notificación,
abonare las cuotas debidas, así como las transcurridas desde dicho momento
hasta el de la solicitud de reingreso más con una penalización correspondiente
a una mensualidad de cuota. Transcurrido el indicado plazo no se admitirá nueva
solicitud para asociarse.
c)
Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos sociales.
Para
la pérdida de la condición persona asociada por esta causa, será requisito
indispensable el acuerdo motivado de la Junta Directiva, adoptado por 2/3 del
número de votos legalmente emitidos. Toda persona asociada tendrá derecho a ser
informada de los hechos que den lugar a la expulsión y a ser oída con carácter
previo a la adopción de dicho acuerdo.
En el
supuesto de sanción de separación de la persona asociada se requerirá, en todo
caso, la ratificación de la Asamblea General.
Artículo
37. Derechos.
1.
Son derechos de los socios de número y fundadores:
•
Participar
en las Asambleas con voz y voto.
•
Ser
electores y elegibles para los cargos directivos.
•
Ser
informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación
de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
•
Ser
oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellos
y ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado
el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
•
Acceder
a la documentación de la asociación, a través de la Junta Directiva.
•
Participar
en las actividades de la asociación y utilizar los bienes e instalaciones de
uso común de la Asociación, con respeto a igual derecho del resto de los
socios.
2. Los socios de honor tendrán los
mismos derechos que los fundadores y de número a excepción de los previstas en
los apartados a) y b). No obstante lo
anterior, podrán asistir a la Asambleas Generales con voz pero sin voto.
Artículo 38.
Obligaciones.
Son
deberes de los socios fundadores y de número:
a) Compartir las finalidades de la
asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras
aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada
socio.
c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las
disposiciones estatutarias.
d)
Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la
Asamblea General.
Sin
perjuicio de la pérdida de la condición de persona asociada por impago de las
cuotas sociales, en tanto se procede a su expulsión, el socio o socia tendrá en
suspenso el derecho de sufragio activo y pasivo. Dicha suspensión del derecho
se producirá con el impago de una sola de las cuotas y mientras se proceda a su
regularización o a la pérdida definitiva de la condición de persona asociada.
CAPITULO
VII
RÉGIMEN
ECONÓMICO
Artículo 39. Recursos económicos
La
Asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:
a) Los
recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.
b) Las cuotas
de los socios, ordinarias o extraordinarias.
c) Los
donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas.
d)
Donaciones, herencias o legados, aceptadas por
la Junta Directiva.
e) Los
ingresos provenientes de sus actividades.
Los
beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades
económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse
exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su
reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con
aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su
cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
Artículo 40. Ejercicio económico, presupuesto y contabilidad.
1. El ejercicio económico coincidirá con el año natural; comenzará el 1 de
enero y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
2. Anualmente
la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobado en Asamblea
General. Con la aprobación del Presupuesto quedarán aprobadas las cuotas
ordinarias para el ejercicio correspondiente.
Para
la aprobación de cuotas extraordinarias, habrá de convocarse Asamblea General
Extraordinaria, salvo que la Asociación careciere de liquidez y la disposición
y gasto correspondiente fueren urgentes, en cuyo caso bastará la adopción del
acuerdo por la Junta Directiva, previo informe de la Tesorería y ulterior
ratificación en Asamblea General, que habrá de aprobarse en el plazo de treinta
días siguientes a la adopción del acuerdo por la Junta Directiva.
3. La
Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la Asociación, una vez
finalizado el ejercicio presupuestario al que correspondan.
CAPITULO
VIII
DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN
DEL CAPITAL SOCIAL
Artículo
41. Disolución.
La
Asociación se disolverá por las
siguientes causas:
a) Por
acuerdo adoptado por mayoría cualificada en Asamblea General Extraordinaria.
b) Por las
causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.
c) Por
sentencia judicial firme.
d) Por las
causas que se determinen en los presentes Estatutos.
Artículo 42. Liquidación.
Acordada
la disolución de la Asociación, se abre el periodo de liquidación, hasta el fin
del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.
Los miembros
de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en
liquidadores, salvo que los designe expresamente la Asamblea General o la
persona titular del Juzgado que, en su caso, acuerde la disolución.
Corresponde a
los liquidadores:
a) Velar por la
integridad del patrimonio de la Asociación.
b) Concluir las
operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la
liquidación.
c) Cobrar los
créditos de la Asociación.
d) Liquidar el
patrimonio y pagar a los acreedores.
e) Aplicar los
bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos.
f) Solicitar la
cancelación de los asientos en el Registro.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo
cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la Ley Orgánica
1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la Ley 4/2006, de
23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, y demás disposiciones
complementarias
No hay comentarios:
Publicar un comentario